La DGII recordó que las secuencias de comprobantes tipo B de grandes locales y medianos dejan de ser válidas el 31 de octubre de 2026. Los pequeños, micro y no clasificados siguen con plazo hasta el 15 de noviembre.
Facturación electrónica · Publicado el 27 de agosto de 2026
La DGII informó que los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 1 de noviembre de 2026.
Las secuencias de comprobantes no electrónicos tipo "B" asignadas a estos contribuyentes solo son válidas hasta el 31 de octubre de 2026, conforme al artículo 55 del Reglamento núm. 587-24.
Después de esa fecha, esos comprobantes únicamente pueden usarse en casos de contingencia declarada, bajo las condiciones del capítulo IX del mismo reglamento. No es una alternativa para seguir facturando en papel: es una excepción para cuando el sistema no está disponible.
A partir del 1 de noviembre, la facturación de estos contribuyentes va con secuencias tipo "E".
La DGII recordó en el mismo aviso que los contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados mantienen la prórroga que vence el 15 de noviembre de 2026. Esa fecha no cambió.
Dos fechas distintas, dos grupos distintos. Lo primero que hay que saber es en cuál estás.
Aunque no seas mediano ni grande, tus suplidores probablemente sí lo son. Desde noviembre te van a entregar e-CF, no la factura de siempre. Eso cambia cómo recibes, apruebas y reportas esas compras.
Quedan menos de diez semanas para el 31 de octubre. Quien empiece el proceso en octubre no tiene margen si algo se traba en el certificado o en las pruebas de certificación.
Desde el 1 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deben emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) con secuencias tipo E.
Si eres Gran Contribuyente Local o Mediano, tus secuencias de comprobantes no electrónicos tipo B son válidas hasta el 31 de octubre de 2026, según el artículo 55 del Reglamento núm. 587-24. Después solo pueden usarse en casos de contingencia declarada.
No. Los contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados mantienen la prórroga que vence el 15 de noviembre de 2026. Son dos plazos distintos para dos grupos distintos.
Tu clasificación la asigna la DGII y puedes consultarla en la Oficina Virtual con tu RNC. No conviene asumirla: de ella depende cuál de las dos fechas te aplica.
Tres cosas: un certificado digital emitido por una entidad autorizada por INDOTEL, la autorización como emisor electrónico ante la DGII, y un sistema de facturación electrónica que pase las pruebas del ambiente de certificación.
Escríbenos por WhatsApp y lo revisamos contigo. Ya tenemos negocios emitiendo e-CF con nuestro sistema.
Fuentes: aviso de la DGII del 26 de agosto de 2026, recogido por Diario Libre, Hoy y El Nuevo Diario.
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